Formularios

Secretaría

Solicitud de Información Externas

 

Esta Solicitud de Información aplica a toda persona o entidad que no pertenezca al Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico y Colegiados en su carácter personal.

Solicitud de Envío de Correspondencia a Colegiados

 

Esta Solicitud de Envío de Correspondencia a Colegiados aplica a toda persona o entidad que interesa compartir información de carácter educativo o relevante a la práctica de la medicina a través del servicio de envío de correos masivos que ofrece el Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico.

Solicitud de Información Interna

 

Esta Solicitud de Información aplica a toda persona que pertenezca al Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico como colegiado y/o miembro de algún cuerpo directivo de la institución.

Solicitud de Publicación en Webpage

 

Esta Solicitud de Información aplica a toda persona colegiado o no colegiado que interese publicar un anuncio, oferta de empleo, entre otros en la página cibernética del Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico.

Solicitud de Autorización de Pago

 

Esta Solicitud de Información aplica a toda persona colegiado o no colegiado que interese a recibir servicios con el Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico.

Registraduría

Requisitos y Beneficios del Colegio de Médicos-Cirujanos de Puerto Rico

https://drive.google.com/file/d/1-9GSN5iR1wjGkQDAmi6UgGplSL1A8STW/view?usp=sharing

Formulario para Colegiados Nuevo Ingreso y Hoja Informativa

(NUEVA SOLICITUD) (NEW ADMISSION FORM)

Autorización de Pago con Tarjeta de Crédito

Composición de los distritos

Consejo de Ética y Procedimientos Disciplinarios

El Consejo de Ética es la entidad en la que este Colegio ha delegado, en primer término, la ejecución de las siguientes funciones legales encargadas a esta institución por nuestras leyes habilitadoras:

 

1. La autorregulación en el ámbito de la conducta ética de los colegiados, como garantía para el buen desarrollo de la salud de nuestro pueblo. (Exposición de Motivos, Ley Núm. 56 de 13 de julio de 2001);

 

2. Colaborar con la Junta  de Licenciamiento y Disciplina Médica en los procesos disciplinarios por violaciones de ley y normas éticas. (Exposición de Motivos, Ley Núm. 77 del 13 de agosto de 1994);

 

3. Elevar y mantener la dignidad de la profesión y de sus miembros y desalentar, velar y denunciar la práctica desleal y antiética en el ejercicio de la profesión. (Artículo 5.F, Ley Núm. 77 del 13 de agosto de 1994);

 

4. Proponer a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica las enmiendas al Código de Cánones de Ética Profesional que estime necesarias para promover la mejor salud y bienestar del pueblo y la excelencia de los colegiados en el ejercicio de la medicina; y enmiendas a los procedimientos para recibir, investigar preliminarmente y referir a la Junta de Licenciamiento las querellas que se formulen respecto a la práctica y conducta profesional de los colegiados para que éste imponga las sanciones aplicables, si así procede. Toda proposición para enmendar, revisar íntegramente o derogar el Código de Cánones de Ética Profesional e instituir otro nuevo, será presentada a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica, el cual deberá pasar juicio sobre cada proposición a los fines de aprobarla, rechazarla, modificarla o considerarla, conforme a su criterio. (Sección 2, Ley 56 de 13 de julio de 2001);

 

5. Recibir e investigar las quejas que se formulen respecto a la conducta de los miembros en el ejercicio de la profesión y después de dar oportunidad de ser oídos a los interesados, en caso de encontrarse causa fundada de una posible conducta antiética o ilegal, deberá referir el expediente a la Junta de Licenciamiennto con sus observaciones y recomendaciones. (Sección 3, Ley 56 de 13 de julio de 2001);

 

6. Además, el Consejo de Ética ha sido encomendado por este Colegio con la función de llevar a cabo, en primer término, las investigaciones y procesamiento de las querellas que internamente se formulen en contra de los miembros integrantes de las distintas dependencias e instrumentalidades que componen este Colegio por violaciones a sus deberes bajo este Reglamento;

 

7. El Consejo de Ética no recibirá ninguna querella ni le dará curso a ninguna investigación o procedimiento disciplinario cuando el asunto del que trate la querella se encuentre ante la consideración de otro foro con poder de adjudicación sobre dicho asunto, excepto cuando el querellado consienta o cuando el asunto sea revestido de un alto interés público.
Si desea formular alguna querella ante el Consejo de Ética, puede hacerlo completando el documento a continuación y enviándolo devuelta al fax (787) 281-7669 o dirección postal PO Box 70169, San Juan, Puerto Rico 00936.

 

Formulario Querella Consejo de  Ética
Servicios y Guías del Consejo
Código de Ética Profesional TEM-2005

 

Horario de Servicio:
Lunes a Viernes – 8:00 AM a 4:30 PM

 

Dirección Postal:
PO Box 70169
San Juan, PR 00936

 

Dirección Física:
1054 Ave. Muñoz Rivera, Esquina Tulane, San Juan, PR 00927

 

Fax: (787) 751-6592
Email: etica@colegiomedicopr.org

Fideicomiso de Ayuda al Colegiado y Familiares

Requisitos, Protocolo & Procedimiento